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El Senado de la Nación aprobó la creación del Registro Público Nacional “No Llame”.


La Cámara de Senadores aprobó el miércoles 17 de diciembre último un proyecto de ley para crear el Registro Público Nacional “No Llame”.

Fusionó dos proyectos de ley previos que tenían por objetivo regular el telemarketing y otras acciones de marketing directo. Ahora pasará a la Cámara de Diputados, quien trataría el proyecto recién en 2009. “Es objeto de la presente ley el resguardo de la privacidad de las personas”, sostiene el 1º artículo del proyecto de ley aprobado.

Es importante remarcar que aún no se ha convertido en ley. Por el momento fue aprobado en la Cámara de Senadores, y sería tratado por Diputados el próximo año. Si allí se aprueba, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días a partir de su promulgación.

El artículo 3º sostiene que el Registro Público Nacional “No Llame” tiene por objeto “proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía básica y de comunicaciones móviles de los posibles abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios a través de los mismos”.Según el proyecto de ley, la inscripción y baja en el Registro será gratuita y deberá realizarla “toda persona física titular o usuario autorizado del servicio de telefonía básica y de comunicaciones móviles”.

Tendrá una duración de dos años y la baja podría solicitarse en cualquier momento.Las actividades que quedarían exceptuadas son: campañas de bien público; llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población; campañas electorales; llamadas que impliquen una relación contractual vigente y pre-existente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo; los inscriptos en el registro que manifiesten expresamente su voluntad de ser contactados.

La autoridad de aplicación designada por el proyecto de ley la Dirección Nacional de Datos Personales (dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), hacia donde deberán dirigirse las denuncias. Ante presuntas infracciones podría iniciar actuaciones administrativas y, en caso de verificación del hecho, sancionaría según la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales).

Este proyecto de ley surge como una fusión de otros dos: el de Guillermo Jenefes y Juan Carlos Marino, que proponía la creación del Registro Público Nacional “No Llame” en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor; y el de Elena Corregido, que implicaba la creación de un Registro Nacional de Acciones de Marketing Directo.Los fundamentos de ambos proyectos previos al aprobado, sobre todo el segundo, remite a los ejemplos de otros países, principalmente el caso de Estados Unidos y su “Do not Call List”.

Es interesante destacar que los fundamentos del proyecto de Elena Corregido incluye una explicación acerca de los efectos positivos que ha tenido el sector de los Call Centers en términos de empleo e inversiones en todo el país. Aunque más adelante menciona:“Pero los avances tecnológicos permiten analizar millones de datos para implementar campañas de marketing directo y las nuevas y exitosas formas de comercialización, suelen ser invasivas (sic) de los espacios personales, alterando la privacidad del núcleo familiar y significando una pérdida de tiempo para un gran número de personas. En determinados hogares representa una proporción importante del total de llamadas”.Cerca del final de los fundamentos, agrega:“Por lo cual sería eficiente tanto para las empresas como para el medio ambiente darle la libertad al consumidor para que decida si quiere o no recibir este tipo de publicidad, porque lo más probable es que el que se anote es el que la tira al tacho de basura.

Con el telemarketing pasa algo similar, el que ya está mal predispuesto para este tipo de llamados enseguida le dice al operador que no le interesa la propuesta”.

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